Aspectos Legales
MODELO DE CONTRATO DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN
CONTRATO DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN QUE CELEBRAN, DE UNA PARTE, JOSÉ CARLOS MORENO OSUNA IDENTIFICADO CON CÉDULA EXTRANJERÍA. No. 472509, Y N⁰ DE PASAPORTE ESPAÑOL BF273766,ACTUANDO EN CALIDAD DE GESTOR Y, DE LA OTRA PARTE, [NOMBRE DEL INVERSIONISTA], IDENTIFICADO CON C.C. No. [NÚMERO], ACTUANDO EN CALIDAD DE PARTÍCIPE INACTIVO, O ACTIVO SI ASÍ LO DECIDE,PARA DESARROLLAR EL PROYECTO COMERCIAL DENOMINADO "PROYECTO DROGUERÍA-FARMACIA NUEVAS DROGUERÍAS ALBA", CONTENIDO EN LAS SIGUIENTES CLÁUSULAS:
1. ANTECEDENTES.
1.1. El GESTOR es una persona natural comerciante y ha concebido un modelo de negocio innovador para el establecimiento de una droguería-farmacia en la localidad de Palomino [Departamento de la Guajira].
1.2. El PARTÍCIPE INVERSOR, conociendo el proyecto del GESTOR y confiando en su capacidad de gestión, está interesado en realizar un aporte económico para participar en las utilidades que genere el mencionado proyecto, sin asumir responsabilidades de gestión ni frente a terceros, si así lo decide.
1.3. Las partes han acordado asociarse a través del presente Contrato de Cuentas en Participación, regulado por los artículos 507 al 514 del Código de Comercio colombiano , para la ejecución del proyecto mencionado, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se establecen.
2. OBJETO DEL CONTRATO. El presente contrato tiene por objeto establecer las condiciones de la participación económica del PARTÍCIPE INVERSOR en el proyecto comercial liderado por el GESTOR, denominado "PROYECTO DROGUERÍA-FARMACIA NUEVAS DROGUERÍAS ALBA", cuyo objetivo es la puesta en marcha y operación de un establecimiento de comercio dedicado a la venta de medicamentos, productos farmacéuticos, de productos naturales y afines, en la localidad de Palomino ( Departamento de la Guajira)
3. APORTE DEL PARTÍCIPE INVERSOR Y PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN.
3.1. Valor del Aporte: El PARTÍCIPE INVERSOR se obliga a realizar un aporte económico a este contrato por la suma de CANTIDAD EN NÚMEROS PESOS COLOMBIANOS ($CANTIDAD EN LETRAS), que corresponde a su participación en la financiación del proyecto.
3.2. Forma de Pago: El aporte será entregado por el PARTÍCIPE INVERSOR al GESTOR , el día de la firma del presente contrato, mediante [consignación en cuenta bancaria / transferencia electrónica / efectivo] a la cuenta [Tipo de cuenta: Ahorros/Corriente] No. [Número de cuenta] del banco [Nombre del banco], la cual es de titularidad exclusiva del GESTOR O UN APODERADO SUYO Y PARTICIPE INVERSOR.
3.3. Porcentaje de Participación: Como contraprestación por su aporte económico, el PARTÍCIPE INVERSOR tendrá derecho a participar en el [Porcentaje de utilidades acordado, ] de las utilidades netas que genere el proyecto.
4. ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN. La administración, representación y ejecución de todas las operaciones derivadas del presente contrato y del proyecto comercial serán ejercidas de manera exclusiva, única y en nombre propio por el GESTOR. En consecuencia, el GESTOR actuará frente a terceros (proveedores, entidades bancarias, autoridades, clientes, etc.) como único responsable del negocio, obligándose a nombre propio y bajo su crédito personal .
5. OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LAS PARTES.
5.1. Son obligaciones del GESTOR:
a) Destinar el aporte del PARTÍCIPE INVERSOR exclusivamente a los fines previstos en el objeto del presente contrato, esto es, la puesta en marcha y operación del proyecto de droguería.
b) Administrar el negocio con la debida diligencia de un buen hombre de negocios.
c) Llevar una contabilidad clara, precisa y separada de todas las operaciones relacionadas con el proyecto, que permita determinar en cualquier momento el estado del negocio .
d) Rendir cuentas de su gestión al PARTÍCIPE INVERSOR de forma semestral, presentando un estado de resultados y un balance general del proyecto.
e) Entregar al PARTÍCIPE INVERSOR la parte de las utilidades que le corresponda, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de rendición de cuentas y liquidación de resultados.
f) OBLIGACIÓN ESENCIAL: Una vez se haya reunido la totalidad de los recursos provenientes de este y otros Contratos de Cuentas en Participación, por un monto total de $49.000.000 COP, el GESTOR se obliga a iniciar los trámites para constituir una Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.) ante la Cámara de Comercio correspondiente. En dicha sociedad, el PARTÍCIPE INVERSOR (y los demás partícipes, si los hubiere) recibirán acciones ordinarias que representen, en conjunto, el 49% del capital social total de la nueva compañía, en proporción al monto de su aporte. Una vez constituida la S.A.S., el presente contrato se dará por terminado y las utilidades futuras se regirán por los estatutos de la nueva sociedad y la Asamblea de Accionistas.
5.2. Son derechos y obligaciones del PARTÍCIPE INVERSOR:
a) Aportar la suma de dinero estipulada en la cláusula tercera en la forma y plazos convenidos.
b) Mantener su calidad de "partícipe inactivo", si asi lo decide y, por tanto, no revelar su condición de tal ante terceros, ni intervenir en la gestión o administración del negocio. Si lo hiciere, perderá el beneficio de responsabilidad limitada y responderá solidariamente con el GESTOR ante terceros por las obligaciones del negocio .
c) Recibir del GESTOR los informes periódicos de gestión y la parte de las utilidades que le correspondan.
d) Ejercer su derecho de inspección sobre la contabilidad del proyecto, previa solicitud por escrito al GESTOR.
6. DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES Y PÉRDIDAS.
6.1. Utilidades: Al final de cada ejercicio que será anual , el GESTOR procederá a liquidar el resultado del negocio. Las utilidades líquidas, una vez deducidos todos los costos, gastos operativos, administrativos e impuestos, se distribuirán así: un [Porcentaje] para el GESTOR y un [Porcentaje] para el PARTÍCIPE INVERSOR, conforme a lo pactado en la cláusula 3.3. .
6.2. Pérdidas: En caso de que el proyecto arroje pérdidas, estas serán asumidas por el GESTOR y el PARTÍCIPE INVERSOR en la misma proporción pactada para las utilidades. Sin embargo, la responsabilidad del PARTÍCIPE INVERSOR por dichas pérdidas se limitará estrictamente al valor de su aportación económica, no pudiendo ser perseguido por los acreedores del negocio más allá de dicha suma .
7. DURACIÓN Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO.
7.1. Plazo: El presente contrato tendrá una duración de 12 meses, prorrogable por mismo plazo y por mutuo acuerdo, contados a partir de su firma, o hasta el momento en que se constituya la S.A.S. mencionada en la cláusula 5.1 (f), lo que ocurra primero. Si al término del plazo el proyecto requiere más tiempo, las partes podrán prorrogarlo de común acuerdo por escrito.
7.2. Causales de terminación: Son causales de terminación del contrato:
a) El mutuo acuerdo de las partes.
b) La constitución exitosa de la S.A.S., tal como se pacta en este contrato.
c) La pérdida total del capital aportado.
d) El incumplimiento grave de las obligaciones de cualquiera de las partes.
8. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Producida la terminación del contrato por cualquier causa, se procederá a su liquidación. El GESTOR deberá presentar un informe final y detallado de la gestión y del estado del negocio. Una vez pagadas todas las deudas y obligaciones del proyecto, el remanente, si lo hubiere, se distribuirá entre las partes según el porcentaje de participación en utilidades pactado. La liquidación se regirá, en lo pertinente, por las reglas previstas para la Sociedad en Comandita Simple .
9. IMPUESTOS Y OBLIGACIONES FISCALES. El GESTOR actuará como responsable directo frente a la DIAN por las obligaciones tributarias derivadas del proyecto (Impuesto a la Renta, IVA, Retención en la Fuente, etc.). El PARTÍCIPE INVERSOR deberá incluir en su declaración de renta los ingresos percibidos por concepto de utilidades provenientes de este contrato, en la parte que le corresponda, y podrá imputar los costos y gastos asociados a su participación, según lo establece el Estatuto Tributario .
10. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Cualquier diferencia que surja entre las partes con motivo de la interpretación, ejecución o liquidación del presente contrato, será resuelta definitivamente mediante arbitraje técnico. Para efectos judiciales, las partes se someten a la jurisdicción de los jueces de Rio Hacha, departamento de la Guajira, Colombia.
Para constancia, se firma en dos (2) ejemplares del mismo tenor y valor, en la ciudad de [Ciudad], a los [Día] días del mes de [Mes] del año [Año].
EL GESTOR
Firma: _________________________
Nombre: José Carlos Moreno Osuna
Cédula Extranjería. No. 472509 Pass..Esp.BF273766
EL PARTÍCIPE INVERSOR
Firma: _________________________
Nombre: [Nombre del Inversionista]
C.C. No.
